Por cadena de errores y omisiones se caen multas del Ifetel por $446.7 millones

Amparos. Fallas procesales e incumplimiento de plazos obliga a una revisión administrativa del instituto: Mediatelecom. Contradicciones en la aprobación de las Reformas, otra de las causas. En puerta, querellas con Telcel y Apasco por 92 y 620 millones de pesos, respectivamente

Las multas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) que se han anulado en tribunales suman los 446.7 millones de pesos,  ya sean por errores de procedimiento del propio regulador o también por fallos como resultado de una revisión de la Corte.

Al menos 4 casos se encuentran en este universo de multas significativas que han sido anuladas. En 2015 el regulador impuso la sanción más alta hasta ese momento y fue contra Telefónica Movistar, por un monto de 410 millones de pesos. El Ifetel detectó que la empresa no cumplió con los parámetros de calidad en León, Guanajuato, y le sancionó con una multa que representa el 1 por ciento de sus ingresos anuales.

Telefónica se amparó contra la sanción y el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Telecomunicaciones ordenó al Ifetel anular la sanción por un error del propio instituto: El regulador no cumplió con los plazos legales que son necesarios dentro del proceso para imponer esa multa, por lo que “postergó innecesariamente la recepción de pruebas para dilatar la continuación de la siguiente etapa procesal (alegatos) a partir de la cual comenzaría el cómputo de días para dictar resolución”.

Ello provocó que las facultades de sanción del Ifetel caducaran: “La resolución reclamada es ilegal, pues como quedó evidenciado, las facultades sancionatorias de la responsable caducaron, lo que produce la ineficacia de aquella”, indica la sentencia a favor de Movistar. Este último elemento fue decisivo para que el juzgado concediera el amparo a la empresa.

El juez destacó que “las autoridades administrativas no pueden pasar por alto los plazos y las formalidades que la ley les impone”,  pues ello atenta contra la seguridad jurídica y el  equilibrio procesal.

Para los expertos es inaceptable que un organismo con plenas facultades y total autonomía tenga errores procesales que provoquen la anulación de multas: “No puede ser que el órgano autónomo constitucional de más visibilidad en América Latina, empiece a ser conocido por esos errores”, consideró Jorge Fernando Negrete, director de la consultoría Mediatelecom Policy&Law.

El experto consideró que el Ifetel debe iniciar una etapa de consolidación administrativa en donde revise los perfiles gerenciales y de ser necesario realice cambios en sus áreas de defensa legal o que capacite a sus trabajadores.

Negrete consideró que las multas son relevantes porque se trata de una forma de desincentivar las malas prácticas por parte de las empresas.

Corte corrige reforma. No todas las multas se han anulado por culpa del regulador, sino que otros casos  se refieren a errores en la reforma de telecomunicaciones que tuvieron que ser corregidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A finales del año pasado, la Corte declaró inconstitucionales dos multas que suman un monto de 35.8 millones de pesos y que fueron impuestas por el Ifetel a Televisión Azteca y Televisión Internacional, filial de Televisa.

Las empresas iniciaron por separado sus respectivos litigios y la Segunda Sala de esa instancia jurídica declaró que el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional en el apartado que establece un porcentaje de sanción mínima del 1 por ciento del ingreso anual del infractor, pues sanciona con el mismo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material. Ambas sanciones se basaron en dicho artículo.

“La reforma también tiene contradicciones y elementos cuestionables que no dependen del Ifetel. La Corte ha tenido que ir corrigiendo esas fallas”, dijo Negrete.

Descuidos. Hay otros casos donde el regulador ha tenido descuidos que le llevaron a tener tropiezos en los tribunales. Por ejemplo, en 2015 el regulador inició un proceso contra la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a la cual pretendía decomisarle sus antenas e imponerle una multa de 134 mil pesos por usar ilegalmente el espectro radioeléctrico.

La universidad promovió un litigio debido a que el Instituto hizo verificaciones sobre el uso del espectro en un domicilio que no estaba señalado en la orden de visita del regulador: “Los lugares a inspeccionar no pueden ser otros sino los que se hallen en el domicilio precisado en la orden de visita, pues los visitadores sólo podrán constituirse y actuar legalmente en el lugar que aquélla indica”, detalla la sentencia.

Si la visita se lleva a cabo en un  domicilio diverso al señalado en la propia orden o en lugares que no se encuentran asociados a él sin recabar una nueva orden, “su actuar es contrario a los principios constitucionales “, añade el documento.

Anteriormente el concesionario Arturo Pacheco García ganó un amparo porque no fue notificado, de acuerdo con los plazos que establece la ley, sobre una sanción que pretendía imponerle el regulador. Otro caso fue el de TV Azteca, empresa que también ganó un amparo al Ifetel debido que el regulador tenía de plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para notificar una multa por 161 mil pesos, pero la notificación se realizó hasta el viernes 1 de noviembre.

Multas en juego. Dos multas más se encuentran en juego: Una por 96 millones que impuso el Ifetel a Telcel por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de recargas y otra por 620 millones de pesos contra Cementos Apasco por usar el espectro radioeléctrico sin concesiones.

Las multas anuladas

-410 millones de pesos contra Telefónica por fallas en el servicio.

-31.1 millones de pesos a Televisión Internacional, filial de Televisa por incumplir con la retransmisión de señales del canal 11.2 del IPN, Once Niños.

-4.75 millones de pesos a TV Azteca por incumplir con los parámetros establecidos para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.

-La Corte invalidó las multas al declarar inconstitucional el artículo 298 de la Ley de Telecom.

Las multas en juego

-96 millones a Telcel por prácticas desleales en recargas de saldo.

-620 millones contra Cementos Apasco por usar frecuencias sin concesión.

 

Fuente: La Crónica/Adrián Arias

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