Alertan que para el proceso electoral 2018, las instituciones debían estar bien constituidas y con una operación en condiciones de normalidad.
Existe una gran deuda de parte del Legislativo hacia la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), pues de las tres instituciones electorales nacionales que existen en el país, a la Fiscalía y a su titular no se les ha fortalecido casi desde su creación, en 1994, a pesar de ser el brazo sancionador, en lo penal, de los delitos en materia electoral, coincidieron expertos.
El integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM César Astudillo consideró que uno de los peores escenarios se ha dado de cara a las elecciones del 2018 —que se espera que sean las más competidas en la historia reciente—, con la destitución del fiscal electoral.
“Lo peor que podía ocurrir está ocurriendo: iniciar un proceso electoral altamente complejo como pocas veces (…) Uno de los (puntos) clave para iniciar un proceso es que las autoridades electorales estén bien constituidas, estén operando con normalidad, tengan todas las garantías que implica ejercer funciones de esta naturaleza entre las cuales destaca la independencia y la autonomía”, precisó.
El especialista electoral destacó que desde la academia y el Legislativo se ha analizado el fortalecimiento del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero se ha puesto de lado a la Fiscalía, dejando pendientes y debilidades, como el nombramiento de su titular.
“Ahorita queda clara una: el proceso de designación y la garantía de independencia e inamovilidad de su titular. ¿Por qué? Porque realmente causa asombro en un proceso de designación en donde fue clave la participación del Senado de la República, que a principios del 2015 designó al fiscal con una mayoría calificada, y a pesar de ello, (el mismo fiscal) pueda ser removido por una sola persona y además con la peculiaridad de que esa persona, jurídicamente, es un suplente”, afirmó.
En tanto, la analista política de la Universidad Iberoamericana Ivonne Acuña comentó que la Fepade y su titular complementan el trabajo del INE y del TEPJF, ya que estas instituciones sancionan administrativamente, pero la Fiscalía va más allá, sanciona penalmente.
El principal peligro de la destitución del fiscal, consideró Acuña, es la desconfianza que genera en la ciudadanía, que un fiscal que estaba realizando su trabajo sea destituido sin mayor explicación, además de que causará mayor tensión en los partidos hacia el 2018.
“Llegue quien llegue (de no ratificarse a Nieto en el Senado) apenas llega en su curva de aprendizaje a tomar el puesto, a conocerlo, a saber qué puede hacer y qué no puede hacer, y en ese sentido pues ya no sería operativo para calificar estas elecciones, para sancionar los delitos electorales del 2018, parece ser que ése es el objetivo”, aseveró.
Acuña opinó que hasta ahora las elecciones del país no han sido en su totalidad limpias, ya que en todas hay reportes de compra de votos o coacción del sufragio; de ahí radica la importancia de tener un fiscal fuerte, expuso la especialista.
La brecha entre el fortalecimiento del INE y el TEPJF, con respecto a la Fepade , aseguró Astudillo, es más notoria en los presupuestos, pues mientras los de las dos primeras instituciones son holgados para sus funciones, el de la Fiscalía no, considerando las tareas de investigaciones que tiene que realizar a nivel nacional.
A inicios de septiembre, en la firma de un convenio entre la Fepade y el órgano de transparencia nacional, el entonces fiscal, Santiago Nieto Castillo, indicó que era necesario fortalecer a la Fepade en materia económica.
En el ejercicio presupuestal del 2017, la PGR contempló para la Fepade un monto de 160 millones 163,432 pesos. Para el 2018 la bolsa propuesta es de 161 millones 739,355 pesos, una diferencia de 1 millón 575,923 pesos de incremento para el siguiente año.
Sus facultades
- Conocer de las denuncias sobre hechos que puedan constituir un delito electoral.
- Realizar todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos que constituyen un delito electoral.
- En su caso, ejercitar la acción penal, determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal.
- Dictar o promover las medidas precautorias permitidas por la ley, a efecto de llevar a buen curso las averiguaciones previas o el desarrollo del proceso.
- En el 2014 se aprobó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual estipula sanciones que van de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años a los servidores públicos que incurran en algún delito electoral.
- Si el servidor público condiciona algún programa gubernamental de corte social con fines electorales, las penas se ampliarán hasta un tercio.
Fuente: El Economista/Héctor Molina