Excesiva e inconstitucional, multa de IFT a TV Azteca y TV Internacional: SCJN

Ciudad de MéxicoLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es excesivo y, por tanto, inconstitucional, que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima, para ciertas conductas, el 1 por ciento de los ingresos acumulables para la empresa que cometa una infracción, en este caso las empresas Tv Azteca y Televisión Internacional (filial de Televisa).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a las empresas concesionarias por el incumplimiento a ciertas obligaciones a su cargo. El artículo 298, inciso B), fracción IV, de la LFTR prevé que dichas conductas se sancionen con multas de entre el 1 y hasta el 3 por ciento del ingreso acumulable del concesionario. En estos casos, el IFT impuso la multa mínima.

Al estimar que el precepto en comento es violatorio del artículo 22 constitucional, por contener porcentajes de sanción mínimos excesivos, y que los ingresos acumulables no deben servir de base para el cálculo de las multas, las empresas sancionadas reclamaron esa norma mediante juicio de amparo. Los jueces de distrito negaron el amparo y tal determinación se recurrió ante la Suprema Corte.

Fuente: La Jornada/Redacción

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s