Ocultan dietas diputados de Oaxaca; violan transparencia

A pesar de que el pasado 5 de mayo venció el plazo para que todos los sujetos obligados subieran a los portales de Internet la información pública de oficio, que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los integrantes de la 63 legislatura se cuidaron bien de no proporcionar los ingresos que reciben por dietas, apoyos y viáticos, así como sus demás ingresos.

Después de que la semana pasada aprobaron la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, los legisladores oaxaqueños solo disfrazaron el cumplimiento de la ley general de transparencia, al proporcionar información respecto a la agenda legislativa; el diario de debates, las versiones estenográficas, la asistencia a cada sesión del pleno y comisiones, iniciativas de ley y decretos, etcétera.

LA FECHA LÍMITE

El 4 de mayo fue la fecha límite para difundir la información establecida en la ley federal.

¿Y las percepciones?

Sin embargo el artículo 70 de la ley federal establece que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada la información, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: fracción VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Además de que son obligaciones de los sujetos obligados, proporcionar la información sobre los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; el número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; y la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

La página de Internet del Congreso estatal, aunque cita el artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, en sus fracciones VIII y IX que establece que es información de oficio los montos asignados y los informes semestrales del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros otorgados a los órganos de gobierno, comisiones, comités, fracciones parlamentarias, a cada uno de los diputados, y centros de estudio u órganos de investigación; y los contratos de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, fracciones parlamentarias y centros de estudio u órganos de investigación; simple y sencillamente no lo proporcionan y con ello violentan la ley federal.

Fuente: NVI Noticias/Luis Ignacio

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s